QUIÉNES SOMOS:

Nuestro origen se da en la localidad de La Plata, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio de 2003, a fin de constituir una ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, FADEA Foro Abierto de Derecho y Ética Ambiental.

Nuestras propuestas apuntan a la difusión del Derecho Ambiental, destinado a todos los sectores sociales, públicos y privados, productivos, gubernamentales o no gubernamentales.

Conformamos así un equipo de trabajo para transferir los conocimientos a lo largo y ancho del país y la región latinoamericana, contribuyendo a la protección del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Culturales y promoviendo el desarrollo del Derecho Ambiental en Argentina y Latinoamérica, con el fin de provocar los cambios necesarios en el Derecho para lograr la sustentabilidad ambiental, entendiendo incluidos los tres ejes estructurantes: económico, ecológico y social.

Es por eso que creemos en promover acciones necesarias para construir un nuevo paradigma ético en nuestras sociedades, sobre la base de la solidaridad entre generaciones y seres vivos y el reconocimiento de la interrelación Sociedad- Naturaleza.



CRISTINA MAIZTEGUI




martes, 5 de marzo de 2013

Boletín Nº 51 - Agosto de 2012


NOVEDADES DEL AMBIENTE
v      A 4 AÑOS DEL FALLO MENDOZA… QUE PASA EN LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO?
El pasado 8 de julio, el ejemplar fallo de la CSJN cumplió 4 años, nuestros colegas de la Asociación de Vecinos La Boca (integrante del Cuerpo Colegiado junto a la Defensoría del Pueblo de la Nación y otras ONGs), difundieron este trabajo que enviamos adjunto, sobre el cumplimiento no tan ejemplar de la sentencia.


FALLOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
v      LA CSJN PUSO EN VIGENCIA PLENA LA LEY DE GLACIARES APROBADA EN 2010.
El máximo tribunal de justicia de la Nación dejó sin efecto la medida cautelar que dictó la Justicia Federal de primera instancia de San Juan en favor de las mineras Barrick Exploraciones Argentina S.A., Exploraciones Mineras Argentinas S.A., Minera Argentina Gold S.A., sobre emprendimientos de "Pascua Lama" y "Veladero", que si bien afectaba algunos artículos de la ley, la había suspendido en su totalidad. Los artículos cuestionados eran: Art. 2º definición de glaciar y ambiente periglacial; Art. 3º que dispone creación de un inventario de recursos;  Art. 5º que se refiere a la realización de un inventario; Art. 6º que prohíbe actividades que impliquen la destrucción de glaciares; Art. 7º, que obliga a realizar estudios de impacto ambiental; y Art. 15º que establecía la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental. Debe resaltarse que a esta acción de las empresas mineras se habían sumado la Asociación Obrera Minera Argentina y AOMA seccional San Juan, la Cámara Minera de San Juan, la Confederación General del Trabajo regional San Juan, la Cámara de Servicios Mineros y la Provincia de San Juan.
El trascendente fallo firmado por los Jueces Lorenzetti, Fayt, Highton de Nolasco, Petracchi y Maqueda, observa que “la decisión de recurso suspende la ley con un argumento contradictorio“.
“Ello es así porque para la adopción de esta medida el a quo sostiene que la ley contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, ‘crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras’. Sin embargo, la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante”.
El tribunal aseveró que en la medida cautelar no se advierte cuáles son los "efectos irreparables" en los intereses de las empresas para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para recarga de cuencas hidrográficas.
En otro pasaje: “A la luz de los principios señalados, la medida precautoria dispuesta por el a quo no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia. Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia, debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados en el sub lite”.
El fallo de nuestra Corte, entonces, renueva la importancia del sistema creado por la Constitución Nacional, que impone a la Nación la obligación de fijar presupuestos mínimos de protección ambiental, que deben ser respetados por todas las provincias argentinas y particularmente pone en total vigencia la protección de los glaciares y áreas periglaciales, conforme allí se definen. A partir de ahora deben considerarse los plazos allí fijados, de 90 días para la reglamentación y 180 para inventarios y auditorías ambientales de las empresas mineras. 
Con respecto al relevamiento de glaciares, San Juan había realizado un inventario, con dinero de las empresas, mineras que consideraba 340 kilómetros cuadrados, pero sólo de glaciares descubiertos (la imagen clásica de un glaciar), que dejaba sin relevamiento los glaciares de tipo cubiertos (una capa de hielo debajo de una capa de sedimentos) y tipo de escombros (hielo mezclado con sedimentos congelados), que no son visibles. Desde el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, CONICET), institución designada por la ley para realizar el inventario, aseguraban que los estudios no podían avanzar con la medida tomada por la Justicia de San Juan vigente.

v      FAMATINA: JUEZ DE CHILECITO ORDENA SUSPENDER ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA RIOJA Y MEGAMINERA OSISKO.
El juez del Dpto. riojano de Chilecito, Daniel Flores, falló que “se suspenda la vigencia del convenio entre EMSE (Energía y Minerales Sociedad del Estado) y Osisko hasta que se realicen los estudios para ver si efectivamente los glaciares están dentro de la zona exclusiva y si pueden ser dañados, cosa que la ley prohíbe”. El intendente de Famatina, quien inició el amparo, se mostró satisfecho por la medida.
Del otro lado, desde la cartera ambiental de la provincia riojana se aseguró que el gobierno provincial firmará un convenio con el IANIGLA (del CONICET) para la realización de los inventarios que demanda la Ley de Glaciares, convenio que resultaría innecesario ya que la propia ley obliga al IANIGLA a llevar adelante el inventario.
Por su parte, las organizaciones de civiles de Famatina y Chilecito se expidieron: "Esto obliga al gobernador Beder Herrera, a respetar los 400 glaciares de la provincia, y fundamentalmente a anular el convenio con Osisko, toda vez que en el Famatina existen glaciares y zonas periglaciales protegida por la Ley".

Elaborados por Dras. Tellechea-Maiztegui


NOTICIAS FEDERALES
v      LA ONU SOLICITA AL ESTADO ARGENTINO SUSPENDER DESALOJOS Y RECONOCER TERRITORIOS DE PUEBLOS INGÍGENAS.
El Estado argentino recibió un informe del Relator Especial Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, James Anaya, en el que solicita suspender todos los procesos de desalojo de comunidades indígenas. También pide por la implementación de mecanismos efectivos para demarcación y reconocimiento legal de sus territorios.
De acuerdo a este documento el Estado argentino ha dado muestras positivas de reconocimiento de los derechos de pueblos indígenas a través de la reforma constitucional de 1994, la ley 26.160, la ratificación del convenio 169 de la OIT, y la Declaración sobre los derechos de Pueblos Indígenas de la ONU. Pero Anaya destacó en su evaluación, que “persiste una brecha” entre el marco normativo y su implementación real.
Dicha evaluación, que incluye su última visita oficial entre el 27/11/2011 y el 07/12/2011, reclama medidas para prevenir, investigar y sancionar actos de violencia, amenazas e intimidaciones contra los miembros de pueblos indígenas, ya sea de parte de particulares o funcionarios públicos.
En referencia a actividades económicas a realizarse en tierras ancestrales, deben ser consultadas con las comunidades afectadas, que deben prestar consentimiento “libre, previo e informado”.
Fuente: www.cels.org.ar


NOTICIAS INTERNACIONALES
v      ESPAÑA: LA SUPRESIÓN DE INCENTIVOS ECONÓMICOS A LAS ENERGÍAS RENOVABLES ATENTA CONTRA LAS PYMES DE LA ENERGÍA FOTOVOLTAICA.
En declaraciones recientes, realizadas por Jorge Morales de Labra, miembro de la Junta Directiva de la UNEF (Unión Española Fotovoltaica), se asegura que la baja en la producción y desarrollo del sector es consecuencia directa del “decretazo” que suspende la “Prima FV” (incentivo económico) que recibían las energías renovables. El Real Decreto Ley en cuestión fue firmado el 27 de enero de 2012, 38 días después del juramento presidencial de Rajoy.
En consecuencia la utilización de la electricidad de origen fotovoltaica, encontraría un retraso en el vertido a la Red Eléctrica Española, que se esperaba dentro de unos 4 años, dejando estos plazos sujetos a la inestabilidad en la que está inmersa el sector en este nuevo contexto.
Inclusive, Morales de Labra, fue más allá al calificar de altamente riesgosas las inversiones en proyectos de energías renovables sin financiación alguna.
Por otro lado la APERCA (Associació Professionals de les Energíes Renovables de Catalunya) publicó en un comunicado, en el mes de Marzo pasado, que la suspensión “abrupta e indefinida” de los incentivos económicos para la instalación de energías renovables del RDL de enero supone una dramática paralización de la actividad de las empresas catalanas de energía fotovoltaica. Por lo tanto desaparecerían una gran cantidad de pequeñas y medianas empresas del sector, y con ellas puestos de trabajos calificados.
De ello se desprende que de percibir la Prima FV, aquellas empresas que promueven parques fotovoltaicos “centenarios” (de 100 Megavatios o más), podrían competir con el gas, carbón o nuclear, pero no en estas condiciones.
En contraposición, el “decretazo” parecería no afectar a los grandes del sector: Desde la empresa Gehrlicher Solar España se intenta impulsar un proyecto, Telesol, que aseguran aportaría a la red eléctrica española 300MV a partir del año 2014. Aseguran poseer los terrenos y el visto bueno de Red Eléctrica de España, pero reconocen esfuerzos para conseguir inversores y financiación. Dicha iniciativa fue anunciada en Mérida, más precisamente en la sede del Gobierno de Extremadura, el cual se comprometió a facilitar a la empresa todos los trámites.
Desde la UNEF se mostraron escépticos ante este tipo de proyectos, y declararon desconocer la existencia de proyectos fotovoltaicos multimegavatios, más allá de lo que aparece en la prensa. Asimismo reconocen hallarse sorprendidos por la ausencia de un marco definido para que funcionen dichas plantas.
Fuente: Ecoportal nº528, 23 de julio de 2012

No hay comentarios: