NOVEDADES DEL AMBIENTE
v A 4 AÑOS DEL FALLO MENDOZA… QUE PASA EN LA CUENCA
MATANZA-RIACHUELO ?
El pasado 8 de julio, el ejemplar fallo de la CSJN cumplió 4 años, nuestros
colegas de la
Asociación de Vecinos La Boca (integrante del Cuerpo Colegiado junto a
la
Defensoría del Pueblo de la Nación y otras ONGs), difundieron
este trabajo que enviamos adjunto, sobre el cumplimiento no tan ejemplar de la
sentencia.
FALLOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
v LA CSJN PUSO EN VIGENCIA PLENA LA
LEY DE GLACIARES APROBADA EN 2010.
El máximo tribunal de justicia de la Nación dejó sin efecto la
medida cautelar que dictó la Justicia
Federal de primera instancia de San Juan en favor de las mineras Barrick
Exploraciones Argentina S.A., Exploraciones Mineras Argentinas S.A., Minera
Argentina Gold S.A., sobre emprendimientos de "Pascua Lama" y "Veladero", que si
bien afectaba algunos artículos de la ley, la había suspendido en su
totalidad. Los artículos cuestionados eran: Art. 2º definición de glaciar
y ambiente periglacial; Art. 3º que dispone creación de un inventario de
recursos; Art. 5º que se refiere a la realización de un inventario; Art. 6º que
prohíbe actividades que impliquen la destrucción de glaciares; Art. 7º, que
obliga a realizar estudios de impacto ambiental; y Art. 15º que establecía la
obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la
obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de
la ley a una auditoría ambiental. Debe resaltarse que a esta acción de las empresas mineras se habían
sumado la Asociación
Obrera Minera Argentina y AOMA seccional San Juan,
la Cámara
Minera de San Juan, la Confederación
General del Trabajo regional San Juan, la Cámara de Servicios Mineros
y la
Provincia de San Juan.
El trascendente fallo firmado por los Jueces Lorenzetti, Fayt,
Highton de Nolasco, Petracchi y Maqueda, observa que “la decisión de recurso
suspende la ley con un argumento contradictorio“.
“Ello es así porque para la adopción de esta medida el a quo sostiene
que la ley contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, ‘crea un
estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas
actoras’. Sin embargo, la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos
señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para
generar la precisión que requiere el peticionante”.
El tribunal aseveró que en la medida cautelar no se advierte cuáles
son los "efectos irreparables" en los intereses de las empresas para suspender
la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al
ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el
consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para recarga de
cuencas hidrográficas.
En otro pasaje: “A la luz de los principios señalados, la medida
precautoria dispuesta por el a quo no aparece como un remedio proporcionado a la
naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia. Ello es
así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional
alegada y las consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la
tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que
suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una
significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de
poderes, por lo que su procedencia, debió ser evaluada con criterios
especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados en el sub
lite”.
El fallo de nuestra Corte, entonces, renueva la importancia del
sistema creado por la Constitución Nacional , que impone a
la Nación la
obligación de fijar presupuestos mínimos de protección ambiental, que deben ser
respetados por todas las provincias argentinas y particularmente pone en total
vigencia la protección de los glaciares y áreas periglaciales, conforme allí se
definen. A partir de ahora deben considerarse los plazos allí fijados, de 90
días para la reglamentación y 180 para inventarios y auditorías ambientales de
las empresas mineras.
Con respecto al relevamiento de glaciares, San Juan había realizado
un inventario, con dinero de las empresas, mineras que consideraba
340
kilómetros cuadrados, pero sólo de glaciares descubiertos
(la imagen clásica de un glaciar), que dejaba sin relevamiento los glaciares de
tipo cubiertos (una capa de hielo debajo de una capa de sedimentos) y tipo de
escombros (hielo mezclado con sedimentos congelados), que no son visibles. Desde
el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias
Ambientales, CONICET), institución designada por la ley para realizar el
inventario, aseguraban que los estudios no podían avanzar con la medida tomada
por la
Justicia de San Juan vigente.
Fallos completos: http://www.cij.gov.ar/nota-9417-La-Corte-Suprema-revoco-las-medidas-cautelares-que-frenaban-la-aplicacion-de-la-Ley-de-Glaciares.html
v FAMATINA: JUEZ DE CHILECITO ORDENA SUSPENDER ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA RIOJA
Y MEGAMINERA OSISKO.
El juez del Dpto. riojano de Chilecito, Daniel Flores, falló que “se
suspenda la vigencia del convenio entre EMSE (Energía y Minerales Sociedad del
Estado) y Osisko hasta que se realicen los estudios para ver si efectivamente
los glaciares están dentro de la zona exclusiva y si pueden ser dañados, cosa
que la ley prohíbe”. El intendente de Famatina, quien inició el amparo, se
mostró satisfecho por la medida.
Del otro lado, desde la cartera ambiental de la provincia riojana se
aseguró que el gobierno provincial firmará un convenio con el IANIGLA (del
CONICET) para la realización de los inventarios que demanda la Ley de Glaciares,
convenio que resultaría innecesario ya que la propia ley obliga al IANIGLA a
llevar adelante el inventario.
Por su parte, las organizaciones de civiles de Famatina y Chilecito
se expidieron: "Esto obliga al gobernador Beder Herrera, a respetar los 400
glaciares de la provincia, y fundamentalmente a anular el convenio con Osisko,
toda vez que en el Famatina existen glaciares y zonas periglaciales protegida
por la Ley".
Fallos completos: http://www.cij.gov.ar/nota-9513-La-Rioja--fallo-en-causa--Intendente-Municipal-Depto.-Famatina--Medida-Cautelar-de-No-Innovar-.html
Elaborados por Dras. Tellechea-Maiztegui
NOTICIAS FEDERALES
v LA ONU SOLICITA AL ESTADO ARGENTINO SUSPENDER DESALOJOS Y RECONOCER TERRITORIOS DE
PUEBLOS INGÍGENAS.
El Estado argentino recibió un informe del Relator Especial Sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, James Anaya, en el que
solicita suspender todos los procesos de desalojo de comunidades indígenas.
También pide por la implementación de mecanismos efectivos para demarcación y
reconocimiento legal de sus territorios.
De acuerdo a este documento el Estado argentino ha dado muestras
positivas de reconocimiento de los derechos de pueblos indígenas a través de la
reforma constitucional de 1994, la ley 26.160, la ratificación del convenio 169
de la OIT , y
la
Declaración sobre los derechos de Pueblos Indígenas de
la ONU. Pero
Anaya destacó en su evaluación, que “persiste una brecha” entre el marco
normativo y su implementación real.
Dicha evaluación, que incluye su última visita oficial entre el
27/11/2011 y el 07/12/2011, reclama medidas para prevenir, investigar y
sancionar actos de violencia, amenazas e intimidaciones contra los miembros de
pueblos indígenas, ya sea de parte de particulares o funcionarios públicos.
En referencia a actividades económicas a realizarse en tierras
ancestrales, deben ser consultadas con las comunidades afectadas, que deben
prestar consentimiento “libre, previo e informado”.
NOTICIAS INTERNACIONALES
v ESPAÑA: LA
SUPRESIÓN DE INCENTIVOS ECONÓMICOS A LAS ENERGÍAS RENOVABLES
ATENTA CONTRA LAS PYMES DE LA ENERGÍA FOTOVOLTAICA.
En declaraciones recientes, realizadas por Jorge Morales de Labra,
miembro de la Junta
Directiva de la
UNEF (Unión Española Fotovoltaica), se asegura que la baja en
la producción y desarrollo del sector es consecuencia directa del “decretazo”
que suspende la “Prima FV” (incentivo económico) que recibían las energías
renovables. El Real Decreto Ley en cuestión fue firmado el 27 de enero de 2012,
38 días después del juramento presidencial de Rajoy.
En consecuencia la utilización de la electricidad de origen
fotovoltaica, encontraría un retraso en el vertido a la Red Eléctrica
Española, que se esperaba dentro de unos 4 años, dejando estos plazos sujetos a
la inestabilidad en la que está inmersa el sector en este nuevo
contexto.
Inclusive, Morales de Labra, fue más allá al calificar de altamente
riesgosas las inversiones en proyectos de energías renovables sin financiación
alguna.
Por otro lado la
APERCA (Associació Professionals de les Energíes Renovables de
Catalunya) publicó en un comunicado, en el mes de Marzo pasado, que la
suspensión “abrupta e indefinida” de los incentivos económicos para la
instalación de energías renovables del RDL de enero supone una dramática
paralización de la actividad de las empresas catalanas de energía fotovoltaica.
Por lo tanto desaparecerían una gran cantidad de pequeñas y medianas empresas
del sector, y con ellas puestos de trabajos calificados.
De ello se desprende que de percibir la Prima FV , aquellas
empresas que promueven parques fotovoltaicos “centenarios” (de 100 Megavatios o
más), podrían competir con el gas, carbón o nuclear, pero no en estas
condiciones.
En contraposición, el “decretazo” parecería no afectar a los
grandes del sector: Desde la empresa Gehrlicher Solar España se intenta impulsar
un proyecto, Telesol, que aseguran aportaría a la red eléctrica española 300MV a
partir del año 2014. Aseguran poseer los terrenos y el visto bueno de Red
Eléctrica de España, pero reconocen esfuerzos para conseguir inversores y
financiación. Dicha iniciativa fue anunciada en Mérida, más precisamente en la
sede del Gobierno de Extremadura, el cual se comprometió a facilitar a la
empresa todos los trámites.
Desde la
UNEF se mostraron escépticos ante este tipo de proyectos, y
declararon desconocer la existencia de proyectos fotovoltaicos multimegavatios,
más allá de lo que aparece en la prensa. Asimismo reconocen hallarse
sorprendidos por la ausencia de un marco definido para que funcionen dichas
plantas.
Fuente: Ecoportal nº528, 23 de julio de
2012
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