TÍTULOS
- OFICINA DE JUSTICIA AMBIENTAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
- SALIÓ LA SENTENCIA CONTRA JAPON POR LA CAZA DE BALLENAS.
- LA JUSTICIA SUSPENDIÓ EL FRACKING EN EL POZO EXPLORATORIO "CH.E.XP 914" DE EL TRÉBOL
- LA CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR REANALIZARÁ EL FALLO CONTRA CHEVRON
- TRANSGÉNICOS Y AGROQUÍMICOS: EL MUNDO EMPIEZA A RENEGAR.
NOVEDADES DEL AMBIENTE
- OFICINA DE JUSTICIA AMBIENTAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
En el Palacio de Tribunales el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentó la Oficina de Justicia Ambiental del Máximo Tribunal. El acto fue el pasado 24 de abril y FADEA fue invitado especialmente.
La oficina, creada por la Corte mediante la acordada 1/14, firmada el 11 de febrero, tiene entre sus objetivos la difusión, diseño y coordinación de políticas y planes de capacitación e intercambio orientados al fortalecimiento de los conceptos ambientales estructurales tanto en el ámbito nacional como internacional. Además, la nueva dependencia tiene a su cargo la recolección de datos para el armado y presentación de la situación de la justicia ambiental en todo el país.
FALLOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
- LA JUSTICIA SUSPENDIÓ EL FRACKING EN EL POZO EXPLORATORIO "CH.E.XP 914" DE EL TRÉBOL.
La medida cautelar interpuesta por un referente de la comunidad mapuche al Estado de la Provincia del Chubut y la Empresa YPF SA cita “que se disponga la suspensión de la fractura hidráulica del pozo exploratorio YPF.Ch.E.xp 914 Yacimiento El Trébol, mientras dura el proceso principal" (acción de amparo presentada en febrero de 2013). La misma fue admitida por la Jueza del Juzgado Laboral N° 2 de Comodoro Rivadavia quien resolvió:
“Hago lugar a la medida cautelar solicitada por MARCELINO LUIS PINTIHUEQUE, en consecuencia determino la suspensión de las tareas de exploración - explotación que impliquen materialización y ejecución del proyecto Pozo Exploratorio YPF.Ch.E.xp 914 Yacimiento El Trébol, hasta tanto recaiga resolución en las actuaciones principales: “Pintihueque Marcelino Luis s/Acción de Amparo” Expte. 15/2013.-“. La medida cautelar de no innovar se notificó el 14 de Marzo.
Con este amparo se busca proteger los derechos individuales y colectivos de los grupos indígenas, el derecho a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y el derecho humano al agua.
La petrolera aclaró que el pozo ya se encuentra en producción y que para el proceso de fractura hidráulica no se usó agua dulce
Fuentes: http:// prensamalafama.blogspot.com. ar/2014/03/fracking-en-el- trebol-la-justicia.html http: //www.abogados.com.ar/la- justicia-freno-la-explotacion- de-shale-de-ypf-en-chubut/ 14149
INTERNACIONAL
- SALIÓ LA SENTENCIA CONTRA JAPON POR LA CAZA DE BALLENAS.
La decisión acata la reciente sentencia de la Corte Internacional de Justicia, que consideró ilegal la persecución de los cetáceos.
El Gobierno japonés confirmó que acatará la reciente sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 31 de marzo pasado, en la que se consideró ilegal la persecución de los cetáceos. Así, el país asiático revocará los permisos de caza de ballenas en la Antártida.
En un comunicado del Ejecutivo japonés se declaró que el país está "profundamente decepcionado" con la decisión de la CIJ pero "cumplirá con la sentencia" como país que respeta la legalidad, según el texto. El Gobierno también dijo que estudiará a fondo la sentencia.
Recordamos que según hemos comentado en anteriores ediciones, en 2010 Australia había denunciado a Japón ante el tribunal porque su "programa de investigación científica" en el océano Antártico en realidad era un programa de pesca con fines comerciales.
La CIJ consideró que este programa no era legal porque no se ajustaba a los "fines científicos" exigidos por la legislación internacional.
Japón informó que durante la última campaña en el océano Antártico pescó 251 ballenas, cuando el año anterior había pescado poco menos de la mitad (su mínimo histórico), debido al “acoso” a los balleneros nipones por el grupo ecologista Sea Shepherd.
El país asiático no descartó la posibilidad de proponer en el futuro un nuevo programa “científico” con características diferentes para poder pescar nuevamente en la Antártida.
Japón tiene vigente otra campaña de captura de ballenas con fines científicos en el Pacífico Norte, y además sigue pescando con fines comerciales especies más pequeñas de cetáceos, incluidos delfines, en sus costas.
- LA CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR REANALIZARÁ EL FALLO CONTRA CHEVRON
Como venImos compartiendo con nuestros lectores, la empresa Chevron-Texaco fue sentenciada por afectaciones ambientales a la Amazonía ecuatoriana por sus operaciones extractivas entre 1964 y 1990, por lo que ahora acude a la Corte Constitucional de Ecuador para solicitar la nulidad del fallo que le ordenó abonar en concepto de indemnización 9500 millones de dólares. Asimismo el proceso de reivindicación de Chevron incluye la limpieza de suelos, instalación de sistemas de agua e implementación de sistemas de salud para la zona.
La Corte estudiará el “recurso de protección” presentado en 2013 por la petrolera ya que los jueces constitucionales acordaron analizar el fallo emitido por la corte de la provincia de Sucumbíos en 2011.
Según el abogado demandante en declaraciones a la prensa “se trata de una nueva oportunidad para que Ecuador demuestre que el fallo de la corte de Sucumbíos contra la petrolera es válido y no tuvo irregularidades”. La presentación del recurso de nulidad por parte de la petrolera fue seguida por la oposición a la admisión del trámite por el Comité de Afectados Amazónicos alegando que no existen criterios jurídicos que lo validen.
Eso sí, Ecuador enfrenta una demanda de la petrolera en la Corte Internacional de Arbitraje de La Haya que busca que el país andino asuma la indemnización de 9500 millones de dólares.
Fuente: abogados.com.ar http:/ /www.abogados.com.ar/la-corte- constitucional-de-ecuador- analizara-el-fallo-contra- chevron-que-pone-en-jaque-la- inversion-en-vaca-muerta/14157
- TRANSGÉNICOS Y AGROQUÍMICOS: EL MUNDO EMPIEZA A RENEGAR.
FRANCIA: El Ministro de Agricultura prohibió por decreto la comercialización, la utilización y el cultivo de maíz genéticamente modificado MON 810, producido por el grupo Monsanto, hasta que se adquiera una norma definitiva. Si bien la discusión en el parlamento estaba prevista para los primero días de abril, basado en el principio de precaución y según datos científicos fiables y recientes (algunos que hemos comentado y compartido) el Ejecutivo francés decidió anticiparse al inicio del periodo de siembras.
Desde París, según declaraciones, impulsarían que la UE establezca que las empresas que deseen producir Organismos Genéticamente Modificados deban consultar a cada Estado Miembro para hacerlo y al mismo tiempo ampliar y consolidar los motivos por los que un Estado Miembro puede negarse a cultivar un OGM. Lo que implica modificar así la normativa actual en el que la UE permite los OGM a menos que el estado miembro lo prohíba expresamente.
MEXICO. OTRA VEZ EL CONVENIO DE LA OIT TIENE MAS PESO QUE PRESERVAR EL AMBIENTE: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) con el aval de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) otorgó un permiso para la siembra de soja genéticamente modificada a la multinacional Monsanto en 253.000 hectáreas de siete estados de la república.
Las autoridades mayas de Pac-Chen y Cancabchen, así como diversas asociaciones de apicultores del estado de Campeche presentaron sendos amparos en contra de dicho permiso (Juicios 753/2012 y 762/2012, respectivamente) ante el Juzgado Segundo de Distrito del estado de Campeche. Los argumentos centrales fueron que la Semarnat y la Sagarpa no efectuaron una consulta libre, previa e informada, a favor del pueblo maya en términos del Convenio 169 de la OIT, que la siembra de soja transgénica afectaría una práctica histórica tradicional de dicho pueblo, como lo es la apicultura, y que existiría una violación al derecho a un medio ambiente sano, por el uso excesivo de herbicidas y la deforestación que esta práctica implica.
El pasado 7 de marzo el Juzgado Segundo de Distrito notificó la resolución favorable del amparo 753/2012. En el mismo se reconoce el derecho a la consulta libre, previa e informada comprendida en el Convenio de la OIT y de la Constitución mexicana, pero a su vez no se pasó por alto al caso omiso de la SEMARNAT a los dictámenes vinculantes de organismos (CONABIO, CONANP e INE) que desaconsejan el cultivo de soja transgénica, violando el procedimiento establecido en su Reglamento Interior.
Esta sentencia sienta un precedente fundamental en materia de OGM en ese país.
Fuentes: Ecoportal.net, Colectivo Apícola de los Chenes, Comunidad de Pack-Chen, Comunidad de Cancabchen.
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