QUIÉNES SOMOS:

Nuestro origen se da en la localidad de La Plata, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio de 2003, a fin de constituir una ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, FADEA Foro Abierto de Derecho y Ética Ambiental.

Nuestras propuestas apuntan a la difusión del Derecho Ambiental, destinado a todos los sectores sociales, públicos y privados, productivos, gubernamentales o no gubernamentales.

Conformamos así un equipo de trabajo para transferir los conocimientos a lo largo y ancho del país y la región latinoamericana, contribuyendo a la protección del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Culturales y promoviendo el desarrollo del Derecho Ambiental en Argentina y Latinoamérica, con el fin de provocar los cambios necesarios en el Derecho para lograr la sustentabilidad ambiental, entendiendo incluidos los tres ejes estructurantes: económico, ecológico y social.

Es por eso que creemos en promover acciones necesarias para construir un nuevo paradigma ético en nuestras sociedades, sobre la base de la solidaridad entre generaciones y seres vivos y el reconocimiento de la interrelación Sociedad- Naturaleza.



CRISTINA MAIZTEGUI




miércoles, 25 de enero de 2012

Boletín 46

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Boletín Nº 46 - Diciembre de 2011

FALLOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Ø      SALTA TAMBIÉN FALLÓ CONTRA LAS FUMIGACIONES INDISCRIMINADAS!
La justicia de Salta suma con este fallo otro interesante precedente que establece un límite mínimo de respeto a la salud y a vivir en un ambiente sano. La lista se completa con fallos similares sancionados con respecto a los casos de las ciudades de San Jorge (Santa Fe), Mercedes (Bs. As.), Colonia Loma Senés (Formosa) Las Palmas y La Leonesa (Chaco) Barrio Ituzaingo Anexo (Córdoba).
El reclamo fue realizado por los habitantes de un pequeño pueblo de la provincia llamado Antillas, hacía 5 años que se repetían las denuncias por afecciones respiratorias, alergias e intoxicaciones, muerte de animales, flores y árboles. La soja llega literalmente al frente de las casas, a tal punto que  la escuela primaria 4413 se encuentra a 3 metros del cultivo. Este muy buen ejemplo grafica la magnitud de la expansión de la frontera agrícola. Dadas las circunstancias las fumigaciones se realizan hasta donde están los cultivos, la escuela, la unidad sanitaria y las casas de los pobladores incluidas.
Ante este reclamo la Jueza del Juzgado Correccional 2 del Distrito Judicial Sur, se hizo presente en el lugar, donde constató que los alumnos deben encerrarse en las aulas durante las fumigaciones, y vivió en carne propia una de éstas. En dicha ocasión el Secretario del juzgado se descompuso por el efecto de los agrotóxicos.
En el fallo la jueza Poma resolvió que las fumigaciones por tierra deben realizarse a no menos de 300 metros y las aéreas a no menos de 1500 metros del poblado, aplicable al uso de cualquier agroquímico en cualquier cultivo. Inclusive las avionetas y maquinarias utilizadas deben abstenerse de sobrevolar, o transitar, los centros poblados así hubieren agotado su carga. Además ordena a la empresa responsable a reforestar los límites del campo que linda con el sector urbano y al Concejo Deliberante a dictar ordenanzas que limiten y controlen las fumigaciones.
Es de destacar, en este tipo de fallos, la seguridad con que se aplica el principio precautorio, así como el amplio concepto de desarrollo sustentable. En casos como el de “San Jorge” Sante Fe, la Cámara ratificó la decisión de aplicar el principio precautorio pero además fijó plazo para que el Gobierno de Santa Fe y la UNL demuestren que los agroquímicos no son perjudiciales para la salud, invirtiendo la carga de la prueba y forzando la innovación de las fuentes de información, que tanta falta hace.
En estos casos la justicia debe hacer respetar los derechos ambientales de la población, mientras el Poder Ejecutivo incentiva el uso de agrotóxicos para aumentar la producción.
PERO NO TODAS SON BUENAS:
En otro orden la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas presentó una acción de Amparo Ambiental a la CSJN, contra el Poder Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Investigación creada por decreto 21/2009, y la Provincia de Bs. As., la Provincia de Córdoba, la Provincia de Santa Fe, en cuyas jurisdicciones se dictaron fallos con carácter preventivo en la aplicación de glifosato y endosulfán. El reclamo solicita:
  • plazo de 180 días para que la Comisión Nacional de Investigación actúe en forma integrada ante casos de intoxicaciones o que afecten de algún modo la salud de la población o el ambiente con agroquímicos en todo el territorio nacional.
  • Informar a la población de todo el país acerca de los efectos negativos de los agrotóxicos, obligando a destinar una partida del presupuesto nacional para su financiación.
  • Que el Ministerio de Salud de la Nación investigue sobre los daños antes mencionados en todo el territorio de la República y que se realice un relevamiento puntual de las personas afectadas por herbicidas.
  • Que se disponga etiquetar los alimentos elaborados con soja transgénica advirtiendo sus características.
La CSJN rechazó esta acción declarándola ajena a la competencia originaria. Aduciendo:
  • Que de no verificar los supuestos, no es preciso determinar el carácter interjurisdiccional y por tanto la naturaleza federal del reclamo (debe ser realizado con particular estrictez), por lo que el proceso corresponde a la justicia local…
  • La aplicación del principio de estrictez es insoslayable, frente a lo comprendido en el art. 117 de la Constitución Nacional.
  • Que en virtud de la incompetencia de la CSJN para entender en el caso por vía de su instancia originaria, debe realizarse la demanda ante las jurisdicciones que correspondan ya sea en la justicia federal o los tribunales locales de cada provincia.


NOVEDADES DEL AMBIENTE
Ø      NUEVAS LEYES… MÁS NUEVAS LEYES…
Una ley en una norma general que surge de la propia sociedad para reglamentar la interacción de las personas entre sí y en nuestro caso con el medio ambiente como un bien común.
Es interesante analizar como se centra la atención sobre las leyes antes de su sanción, de acuerdo a su necesidad, o durante su sanción de acuerdo a los debates que despiertan, pero es aún más interesante analizar que pasa después de la sanción de una ley o que no pasa, hablando de su aplicación…
Un ejemplo concreto es la llamada ley de residuos eléctricos y electrónicos, de la que venimos hablando desde 2008, y que está siempre a punto de ser aprobada (ya fue aprobada en el Senado por unanimidad), pero su sanción nuevamente fue pospuesta, en este caso para la agenda 2012. Este proyecto de ley presenta una novedosa concepción: hacer responsable de los residuos que genera la producción y uso de un dispositivo electrónico a su productor. Este concepto tiene una doble intención: que los productos posean un mayor porcentaje en su confección de elementos reciclables y al mismo tiempo que se comercialicen productos más durables que generen menos desperdicios tecnológicos.
Otra ley que también enfila, es la ley de envases que propiciaría la utilización de envases retornables o reciclables para disminuir la cantidad de material no renovable que termina en la basura. De esta misma, ya encontramos personajes dando notas y haciendo propaganda por los medios.
Hasta acá está todo bien, pero aparece no muy lejana en el tiempo la ley nº 25.916 de gestión de residuos domiciliarios que fue sancionada en el año 2004, pero que aún no fue reglamentada… y la pregunta que indefectiblemente debemos hacernos es la siguiente: ¿cómo se aplica una ley que no fue reglamentada? Y la respuesta no será fácil de encontrar, pero prontamente surgirá una segunda pregunta: ¿por qué no se reglamentó?
La verdad es que las leyes están o estarán, pero hoy no se hacen cumplir, y entendemos que a alguien se le habrá pasado por alto reglamentar esta “pequeña” ley, que bien podría ser punto de partida para lograr los objetivos de las dos nuevas leyes antes mencionadas, que se concretarán en forma aislada o no.
Por tanto debemos ser críticos ante este contexto, el bombardeo de anuncios, y el contenido de leyes, así como en su posterior instrumentación, para lograr diferenciar una medida paliativa de una pieza orquestal dentro de una política seria de preservación del ambiente, que claramente hoy no tenemos.


NOTICIAS INTERNACIONALES
Ø      COP17: MÁS DE LO MISMO…
Terminada la 17ma edición de la Conferencia de las Partes conocida como COP17,  realizada en Durban, podemos afirmar que esta “ruta” está complicada.
Recordemos algunas sensaciones que dejaron las anteriores ediciones:
La COP15 realizada en Copenhague había levantado una gran expectativa con respecto al nuevo rumbo que las naciones del mundo podían llegar a tomar en un esfuerzo mancomunado, que le brinde a toda la humanidad las soluciones y las armas que estaba esperando para poder luchar contra el calentamiento global. Sin embargo esto no ocurrió, fue vergonzoso el accionar de los países industrializados, que se encontraron en pequeños cuartos de reunión y que suscribieron documentos de carácter no vinculante que expresaban “esfuerzos voluntarios”. El título en nuestro Boletín nº 30 fue “Pocas nueces… no se alcanzó el objetivo” para ilustrar el rotundo fracaso de la COP15.
Pero en Cancún se esperaban resultados diferentes. Así fue como inició la COP16, con objetivos menos ambiciosos, menos expectativas, pero más ajustados a la realidad, en la que los intereses económicos mandan y marcan las distancias entre las naciones. El objetivo se cumplió a medias, se lograron acercar las partes, firmaron un acuerdo por un Fondo Verde para financiar la lucha de los países pobres contra la crisis climática a partir del 2020 y se instaló la idea que se sentaban las bases para compromisos importantes, avances y medidas concretas en Durban 2011. Nuestro título en el Boletín nº 39 fue “cambio climático… Hasta ahora no cambió nada”.
Pero terminando 2011 cualquiera de nuestros títulos anteriores encajarían perfectamente en el análisis de la reciente COP17. Podemos decir que una vez cumplido el plazo de duración de la 17th. Conference of the Parties, fueron necesarias 36 horas más para no retirarse con las manos absolutamente vacías de Durban.
Lo trascendente es que se asume un acuerdo, llevado adelante por la UE y apoyado por los Países Menos Desarrollados y por la Asociación de pequeños Estados Isleños (AOSIS), para prolongar el Protocolo de Kyoto que expira el 31 de diciembre de 2012 hasta 2017 o 2020, a condición de que se trabaje en un nuevo acuerdo global jurídicamente vinculante que entre en vigencia en 2020 y que incluya a los principales contaminantes.
El Protocolo de Kyoto que fue firmado en 1992 establece la reducción del 15 % de las emisiones de gases de efecto invernadero entre 2008 y 2012, pero hoy los científicos adscritos a la UNFCCC (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) ya hablan de la necesidad de una reducción de 50% en la emisión de estos gases para 2050, por lo que estamos hablando de un retroceso relativo. Pero si hacen falta signo objetivos del retroceso podemos citar los casos de Rusia, Japón y Canadá que han decidido no formar parte de este segundo período del único tratado vigente sobre la reducción de emisiones, que obliga a las naciones industrializadas, ya que no aceptan que países como EE. UU., siendo uno de los principales contaminantes, no formen parte del mismo.
En conclusión, el único “avance” sería tangible recién en 2020, mientras continúan el aumento del uso de combustibles fósiles, las alteraciones en los registros de temperaturas, la pérdida de la biodiversidad, la desaparición de los glaciares, el aumento de los niveles oceánicos y la acidificación de los mismos.

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