QUIÉNES SOMOS:

Nuestro origen se da en la localidad de La Plata, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio de 2003, a fin de constituir una ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, FADEA Foro Abierto de Derecho y Ética Ambiental.

Nuestras propuestas apuntan a la difusión del Derecho Ambiental, destinado a todos los sectores sociales, públicos y privados, productivos, gubernamentales o no gubernamentales.

Conformamos así un equipo de trabajo para transferir los conocimientos a lo largo y ancho del país y la región latinoamericana, contribuyendo a la protección del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Culturales y promoviendo el desarrollo del Derecho Ambiental en Argentina y Latinoamérica, con el fin de provocar los cambios necesarios en el Derecho para lograr la sustentabilidad ambiental, entendiendo incluidos los tres ejes estructurantes: económico, ecológico y social.

Es por eso que creemos en promover acciones necesarias para construir un nuevo paradigma ético en nuestras sociedades, sobre la base de la solidaridad entre generaciones y seres vivos y el reconocimiento de la interrelación Sociedad- Naturaleza.



CRISTINA MAIZTEGUI




martes, 13 de diciembre de 2011

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Boletín Nº 43 - Julio de 2011
INTERNACIONALES
Ø       CHILE: DETIENEN TEMPORALMENTE PROYECTO HIDROAYSÉN.
Sigue la polémica en Chile por el proyecto hidroeléctrico HidroAysén. Como hemos comentado en nuestros boletines anteriores, la empresa española Endesa y la chilena Colbún pretenden construir cinco centrales hidroeléctricas en la Patagonia chilena, en la cuenca de los ríos Baker y Pascua. Con más del 70% de la población chilena en contra del proyecto, el gobierno aprobó su tramitación ambiental, con respaldo del Presidente Piñera.
Ante dicha situación, congresistas y organizaciones ambientalistas presentaron tres recursos que fueron acogidos por el tribunal de Puerto Montt contra la Comisión de Evaluación Ambiental de Coyhaique, que había dado su aprobación al proyecto HidroAysén el 9 de mayo pasado.
En otro orden, letrados de las organizaciones ambientalistas se mostraron dispuestos a iniciar demandas contra HidroAysén y funcionarios públicos por supuestas irregularidades.
Fuente: Ecoportal nº 485 - 1/07/2011


NOTICIAS FEDERALES
Ø       LA VERDAD DEL FILET DE MERLUZA…
La noticia cruda es que fue vedada la pesca de merluza hubbsi o austral, en la zona entre el meridiano 58° y 59° 00 longitud oeste y paralelo 40°30 a 41°00 latitud sur, ya que según el informe de la Dirección de Fiscalización y Control de la Subsecretaría de Pesca de la Nación se evidenció la presencia de ejemplares juveniles en cantidades alarmantes. Los responsables de lograr la pesca sustentable se vieron sobrepasado por la realidad.
Ante esta determinación surge el análisis de cuáles son las causas que llevan nuevamente a suspender la pesca. A grandes rasgos podemos decir que se pesca más de lo que se debe, y que el modelo de “recurso inagotable” que se utiliza en cualquier actividad productiva dentro de este modelo económico de depredación, es el responsable.
Según la Auditoría General de la Nación, hay una sobrepesca o pesca no declarada del 10%, además de comprobar que el límite de captura establecido por el Consejo Federal Pesquero fue mayor al recomendado por el INIDEP (Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero) durante el año pasado, lo cual hace difícil descartar que durante este año no esté ocurriendo lo propio.
Desde la Cámara de Armadores de Buques Pesqueros de Altura reconocen que “las reducciones de la biomasa se deben a que se pesca más de lo que se puede”, pero a su vez se reclamó que las restricciones “deben tener un carácter más dinámico”. También hicieron saber que se destina al mercado interno un 10% del total de captura y que el resto va al exterior.
En otro orden, pero también con el objeto de evitar la depredación, el Consejo Federal Pesquero ya había decidido cerrar con 3 meses de anticipación la pesca de calamar al sur del paralelo 44º debido a la baja biomasa de este recurso. Aparentemente, y según el informe de febrero de la Auditoría General de la Nación, el ciclo anual del calamar está muy vinculado a las condiciones ambientales. En el mismo documento se habla de la falta de estudios profundos que permitan predecir las variaciones interanuales y se cuestionó que se haya interrumpido el intercambio de información entre el INIDEP y el Imperial College de Londres.
Fuente: Ambiente y Medio nº 265

Ø       ENDOSULFÁN: LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL INSECTICIDA ORGANOCLORADO.
La resolución 101/11 recomienda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación prohibir inmediatamente el uso de Endosulfán, utilizado ampliamente en las actividades agrícolas en Argentina. Según informó el Ministerio de Salud de la Nación al ser consultado, el uso de Plaguicidas Orgánicos Persistentes como el Endosulfán tiene propiedades carcinogénicas, sobre todo en los casos de exposición crónica. Además, provoca alteraciones neurológicas que pueden asociarse con daños cerebrales permanentes, manifestándose con deterioro cognitivo y emocional, daños en la memoria y afección visual. También afecta el sistema inmunológico; tiene efectos adversos sobre el sistema reproductivo masculino, los riñones y el hígado; puede provocar hipotiroidismo y daña los glóbulos rojos sanguíneos.
Por su parte la OMS clasificó toxicológicamente al Endosulfán en la clase 1b (altamente tóxico). Su uso está restringido en 23 países y prohibido en otros 57.
Si bien el SENASA ha desarrollado un proyecto de prohibición paulatina del agroquímico, que llegaría a ser total en el año 2015, la Defensoría del Pueblo por medio de dicha recomendación habla de la prohibición inmediata ante los argumentos ya expuestos.


FALLOS JUDICIALES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Ø       LA CORTE FRENTE A UN NUEVO DESAFÍO: LA MINERÍA O EL AGUA.
Tal como hemos expresado en boletines anteriores la protección de los glaciares, como fuentes de recursos hídricos, establecida por ley, sufrió el primer veto presidencial en noviembre de 2008. Sin embargo ante la inesperada insistencia del Congreso Nacional, que hizo ley una nueva iniciativa, la estrategia de las empresas mineras debió cambiar de eje, por lo cual se pretende ahora “el segundo veto”. Las Barrick, cuestionan el derecho de una Nación a imponer limitaciones al modo en que se desarrollan las actividades productivas, basándose en “Derechos Adquiridos” y suman en su estrategia judicial al aliado incondicional: la provincia de San Juan. Así llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien aceptó abocarse al litigio de manera directa, es decir por competencia originaria.

Recursos Naturales. Acción declarativa de inconstitucionalidad. (Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial 26.639). Procedimiento de formación de las leyes. Competencia originaria de la Corte. Derechos Adquiridos. Facultades Delegadas. Intervención de tercero.
Aspectos Técnicos:
Tramitan ante la C.S.J.N tres causas judiciales iniciadas en el Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de San Juan contra el Estado Nacional; impulsadas por Empresas Mineras en su condición de titulares de concesiones para la exploración y explotación del recurso minero en la Provincia de San Juan, por considerar las actoras que la sanción de la ley de  Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial Nº 26.639  viola el procedimiento de forma previsto en el art. 81 de la Constitución Nacional.
Subsidiariamente, frente al supuesto de que no se admitiera el planteo anterior, peticionan que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 7° y 15 de la ley 26.639, con fundamento en que: violan sus derechos de exploración y explotación minera; les prohíben el desarrollo de nuevas actividades en la zona concesionada y las excluyen del acceso a una evaluación de impacto ambiental (artículos 6° y 7°); las someten a una nueva auditoría afectando sus derechos adquiridos, en la medida en que ya obtuvieron la aprobación pertinente, agravado por la circunstancia de que la prohibición y la revaluación referidas de las actividades lícitas que desarrollan, tendrían aplicación sobre extensas áreas geográficas que en los artículos 2°, 3° y 5° de la ley impugnada son objeto de definiciones conceptualmente imprecisas, cuestionadas, discutidas y contradictorias, como lo es la de “ambiente periglacial”.
Fundan sus derechos en los artículos 14, 17, 41, 81 y 124 de la Constitución Nacional, 52, 54, 251 y 252 del Código de Minería, 3°, 11, 12 y 13 de la ley 25.675 General del Ambiente, en normativa provincial y en el Tratado sobre Integración y Complementación Minera celebrado entre el Estado Nacional y la República de Chile el 29/12/97 (aprobados por la ley Nº 25.243), y en el Protocolo Adicional Específico para el Proyecto Minero Pascua Lama, del 13/08/04.
En primera instancia el Juez Federal de San Juan, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por las actoras suspendiendo la aplicación de los artículos de la Ley Nº 26.639, y cito a la Provincia de San Juan la que fue incorporada como parte a las causas, apoyando el planteo de las actoras, solicitando además la  suspensión de la ley por considerar que desde su vigencia y por su naturaleza altera la jurisdicción local, afecta y viola la autonomía provincial y el sistema federal, conculca las facultades no delegadas de la provincia y su competencia en materia de protección del medio ambiente y la disposición de sus recursos naturales. Respecto del proceso declaró su incompetencia remitiendo las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También se presentó en esta instancia la Fundación Ciudadanos Independientes (ONG) y solicitó que se le dé participación en el proceso a fin de resguardar los derechos contemplados en el artículo 41 de la Constitución Nacional actuando como terceros en defensa de la constitucionalidad de la ley Nº 26.639 y a favor de todos aquellos que usufructúan la cuenca del Río Colorado.
El Máximo Tribunal determinó que correspondía reconocerle la condición de parte  sustancial a la provincia de San Juan en virtud del interés directo que tiene en el litigio, dada la índole de la participación asumida en el pleito por la mencionada provincia.  Sostuvo que corresponde a la competencia originaria de la Corte rationae personae, “al haber invocado el Estado provincial en su primera presentación el privilegio que le asiste en los términos del artículo 117 de la Constitución Nacional”. En tal sentido, el tribunal agregó que “la única manera de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan tanto la provincia a no ser juzgada por los tribunales inferiores de la Nación, en virtud de la referida garantía de rango constitucional que al respecto le reconoce el citado artículo 117, como el Estado Nacional al fuero federal, según el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciado el proceso en esta instancia”.
 En otro orden, denegó la intervención como tercero de la ONG, dado que la misma no puede hacer pie en la legitimación extraordinaria que los artículos 43 de la Constitución Nacional y 30 de la ley 25.675 le confieren a las asociaciones que propenden a aquellos fines. El objeto de este pleito no se vincula con la prevención de un eventual perjuicio que pudiera causarse al ambiente o con la reparación de un daño producido a aquel bien colectivo, sino que mediante los cuestionamientos efectuados a la ley 26.639, se pretende tutelar derechos que se relacionarían con el interés directo de Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., y los concernientes a la intromisión que el Estado provincial le atribuye a la Nación al regular de manera extrema -según sostiene- sus recursos naturales, en violación a facultades reservadas de la Provincia en lo que hace a su dominio y explotación.

Colofón:
Conforme surge de las actuaciones, no estaríamos frente a una causa netamente ambiental, dado que los temas a resolver versan sobre el procedimiento de formación de leyes, derechos adquiridos, facultades delegadas etc. Sin embargo esperamos con ansia el pronunciamiento de la CSJN respecto del alcance los derechos adquiridos frente a emprendimientos que podrían afectar la salud pública considerando las consecuencias sobre el recurso agua que trae la minería a cielo abierto y el ambiente en general.
Nótese que el Máximo Tribunal ya en el siglo 19 en Autos “Podestá, Santiago y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ indemnización de daños y perjuicios” – CSJN - 14/5/1887 Resuelve que la autorización de un establecimiento industrial está siempre fundada en la presunción de su inocuidad, y no obliga al Gobierno que la concedió, cuando esta presunción ha sido destruida, por los hechos, pues en tal caso, ante el deber que sobre el Estado pesa de proteger la salud pública no hay derechos adquiridos.
Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad (B. 140.XLVII); Asociación Obrera Minera (A.O.M.A.) y otras c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad; y. Minera Argentina Gold S.A. c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.


NOVEDADES DEL AMBIENTE
Ø       RESIDUOS DOMICILIARIOS: BUSCANDO LA PUNTA DEL OVILLO.
En el marco del saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo, y tras la última Audiencia ante la CSJN, quedó en evidencia la creciente producción de residuos, la aparición de nuevos basurales y reaparición de aquellos que habían sido removidos.
Con este escenario la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación plantea recibir ONGs, en sucesivas reuniones, para consensuar lineamientos sobre la problemática de los residuos en Argentina y las políticas necesarias a implementar.
El titular de la cartera ambiental está convocando a las ONGs interesadas y de las reuniones ya realizadas ha surgido la necesidad de modificar las pautas socioeconómicas y culturales, ya que en los últimos 20 años la producción de residuos se ha triplicado. Otra meta es la de incorporar el 100% de la basura al sistema formal de recolección para evitar vuelcos clandestinos.
El área de Ambiente de la DPN recordó la existencia de la Ley de Presupuestos Mínimos nº26.916 que aún no fue reglamentada y la importancia de la misma como puntapié para la gestión integral de residuos, primero en el caso de la cuenca, y como modelo para todo el país.
Por otro lado las ONGs se mostraron favorables a la instalación de los Ecopuntos, que en una primera instancia serán depósitos de restos de poda y escombro, para luego sumar plantas de reciclado. La localización de los Ecopuntos en el lugar de producción de la basura busca reducir el gasto en transporte, revalorizar los residuos, y disminuir el volumen que llegará a la disposición final. Los municipios de Lomas de Zamora, Morón, Lanús y Avellaneda ya firmaron los convenios, y desde el Gobierno de la Provincia de Bs. As. y el OPDS se dieron a conocer otros proyectos en municipios de la cuenca alta del Matanza-Riachuelo.
 

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