QUIÉNES SOMOS:

Nuestro origen se da en la localidad de La Plata, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio de 2003, a fin de constituir una ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, FADEA Foro Abierto de Derecho y Ética Ambiental.

Nuestras propuestas apuntan a la difusión del Derecho Ambiental, destinado a todos los sectores sociales, públicos y privados, productivos, gubernamentales o no gubernamentales.

Conformamos así un equipo de trabajo para transferir los conocimientos a lo largo y ancho del país y la región latinoamericana, contribuyendo a la protección del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Culturales y promoviendo el desarrollo del Derecho Ambiental en Argentina y Latinoamérica, con el fin de provocar los cambios necesarios en el Derecho para lograr la sustentabilidad ambiental, entendiendo incluidos los tres ejes estructurantes: económico, ecológico y social.

Es por eso que creemos en promover acciones necesarias para construir un nuevo paradigma ético en nuestras sociedades, sobre la base de la solidaridad entre generaciones y seres vivos y el reconocimiento de la interrelación Sociedad- Naturaleza.



CRISTINA MAIZTEGUI




martes, 13 de diciembre de 2011

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Boletín Nº 41 - Abril de 2011


EVENTOS
v      PRESENTAN INFORME AMBIENTAL FARN 2011
Se realizará el martes 12 de abril a las 9 hs. en el Salón Auditorium de la Facultad de Derecho de la UBA. Los interesados deberán completar el formulario de inscripción y recibir la confirmación por parte de FARN.
Entre los disertantes ha sido invitada a participar la Senadora de la Nación MC Mabel Muller, integrante del jurado del concurso de monografías que anualmente realiza la FARN, reconocida a nivel nacional como autora de la Ley General del Ambiente nº 25.675, la 25.612, 25.688 y 25.916, entre otras.

NOVEDADES DEL AMBIENTE
v      MATANZA-RIACHUELO: LA NOVEDAD ES QUE NO HAY NINGUNA NOVEDAD.
El pasado 16 de Marzo se llevó adelante la audiencia programada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco del fallo Mendoza.
Como ya es habitual las autoridades de ACUMAR y de los ejecutivos de las diferentes jurisdicciones siguen dando la nota. Lo lamentable es que sea por la inacción y la falta de respuestas concretas. La ausencia de coordinación entre estos es uno de los temas que todavía se siguen discutiendo y que mereció la queja unánime de los integrantes de la Corte. Otro tema abordado fue la salud de los niños en la cuenca, entre otros, que muestra solo acciones de diagnóstico.
En materia de avances podría decirse que “avanzaron” los basurales ya que se estima crecieron un 146%, pero el proceso de saneamiento está detenido.
Las empresas de la cuenca siguen sin ser relevadas completamente, apenas superan el 30% las que fueron visitadas por los inspectores solo el 8% fueron declaradas agentes contaminantes y ninguna finalizó el proceso de reconversión. A modo ilustrativo podemos agregar que increíblemente ninguna empresa del Polo Petroquímico de Dock Sud fue declarada contaminante.
El Defensor del Pueblo de la Nación, demandante en este fallo, afirmó que los plazos están todos vencidos, reconoció que hay proyectos, pero que abundan los incumplimientos, así como las demoras e inercia.
Remarcó también que llama la atención el grado de “improvisación”, que la calidad de vida de la población no ha mejorado y que no hay información de los controles sobre la calidad del aire y agua de la cuenca. También reclamó que no se puede trasladar a la población en riesgo a un lugar peor del que ahora está, y que no se conocen datos de dicha población que permitan prever si la intervención del Estado será suficiente con respecto a los planes de vivienda.
Además recordó que aguardan por el Sistema Internacional de Medición, y se refirió a la mala calidad de la información que llega al Cuerpo Colegiado y al proceso judicial.
La CSJN llamó a cuarto intermedio hasta próximo aviso.
En síntesis, si bien hay acciones en marcha, a diferencia de lo que en nuestro boletín de hace un año atrás expresamos (desaprobando el accionar de ACUMAR), apenas la rueda a comenzado a girar.

v      TABACALEROS DEMANDAN A EMPRESAS FARMACÉUTICAS PRODUCTORAS DE AGROTÓXICOS.
Hablamos de 45 agricultores de las localidades del norte misionero que iniciaron una demanda judicial contra las firmas Monsanto, Du Pont y Bayer, principales productoras de los agrotóxicos que utilizan para fumigar los cultivos en sus chacras. La base de la misma es la relación entre el efecto nocivo que estos productos generan en embriones, y las malformaciones y discapacidades que presentan los hijos de estas familias, ya que se ha demostrado la permeabilidad de la placenta al glifosato. En total son 90 familias según el estudio de abogados Bifferato Lic, compuesto por representantes en EE. UU. y Buenos Aires, ya que hay otras 45 familias que iniciaran también acciones legales. También explicaron que no es casualidad que las malformaciones se asocien en esta medida a la producción tabacalera, ya que es una actividad que combina los agroquímicos de mayor toxicidad.
Fuente: Ecoportal.

NOTICIAS FEDERALES
v      YACYRETÁ, ENERGÍA Y DESASTRE…
La represa de Yacyretá no es únicamente una solución a la creciente demanda energética de energía al desarrollo económico argentino; es también un gran problema. Es que luego de la ponderada finalización de la obra, celebración que se reflejó en todos los medios y fue televisada en vivo y presentada como un “gran avance”, quedaron tras las cámaras las consecuencias. Con la reciente elevación del nivel del embalse de unos 7 mts se inundaron otras 56.000 hectáreas, lo que deja un total de 166.000 hectáreas bajo el agua por el funcionamiento de dicha represa, y con estas sus pobladores en número de 80.000 que fueron despojados de sus tierras, trabajos, hogares, etc.
Los habitantes damnificados de diferentes culturas, argentinos y paraguayos, agrupados en organizaciones civiles, intentaron anticiparse a los hechos presentando diferentes documentos a las presidencias de ambos países para prever los inconvenientes surgidos de un emprendimiento de tal magnitud, pero no fueron escuchados. Hoy lamentan el elevado costo ambiental y social que debemos pagar, y consideran equivocado el rumbo que se ha tomado para la obtención de energía en la región.
Como es habitual en nuestras reflexiones, hacemos hincapié en la falta de políticas para la preservación del medio ambiente, y como no importa el precio ante el progreso económico definiendo una política y economía depredadora. ¿Servirá, al menos, como experiencia para un emprendimiento similar en el futuro?
Fuente: Amigos de la Tierra (Buenos Aires), Cuña Pirú (Misiones), Encuentro por la Vida (Resistencia), M'Bigua (Paraná), Taller Ecologista (Rosario), Fundación PROTEGER (Santa Fe), Ala Plástica (Punta Lara), SOBREVIVENCIA Amigos de la Tierra Paraguay (Asunción).

FALLOS JUDICIALES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
v      SANTA FÉ: SENTENCIA FIRME. LA JUSTICIA PROVINCIAL SIENTA JURISPRUDENCIA. PROHIBE LAS FUMIGACIONES CERCA DE ÁREAS URBANAS PARA PROTEGER LA SALUD.
En la localidad de San Jorge, barrio Urquiza, una madre notaba que las afecciones respiratorias de sus hijos eran casualmente precedidas por las fumigaciones de un campo sojero vecino. Por tal motivo y junto a otros vecinos y ONGs presentaron una acción de amparo. En marzo de 2009 el Juzgado Civil, Comercial y Laboral nº11 hizo lugar al reclamo y ordenó suspender las fumigaciones, medida que fue apelada por los productores sojeros y la Municipalidad por medio del Ministerio de Producción.
En diciembre del mismo año la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala 2) de Santa Fé mantuvo la prohibición y además ordenó al Gobierno Provincial, al Ministerio de Producción, Ministerio de Salud y a la Universidad Nacional del Litoral a elaborar documentos que prueben que los agroquímicos no afectan la salud ni el medio ambiente. Hecho muy importante, ya que hasta el momento eran los perjudicados los que debían demostrar el daño provocado por los agrotóxicos, ahora se invirtió la carga de la prueba.
Los jueces marcaron jurisprudencia al invocar el principio precautorio, vigente en la Ley General del Ambiente: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. La Cámara de Apelaciones de Santa Fe lo utilizó como una de las bases de su fallo, enumeró siete casos en los que fue implementado y destacó que se justifica su utilización cuando haya “falta de certidumbre científica y amenaza de daño al ambiente o la salud humana”.
El pasado 21 de Febrero de 2011 el  Juzgado Civil, Comercial y Laboral nº11 dispuso ratificar la prohibición de las fumigaciones en cercanías al barrio Urquiza, limitando a 800 mts cualquier tipo de fumigación terrestre y a 1.500 mts con avionetas.
El juez consideró que los informes presentados no aclaran los interrogantes, pero que el presentado por el Ministerio de Salud refleja una disminución de afecciones respiratorias en paralelo con la medida precautoria de prohibir las fumigaciones que si bien no define la situación plantea la hipótesis como “bastante plausible”. En el fallo se deja constancia que el Ministerio de Producción no presentó informe.
Así este juez marca precedente: “(De los informes científicos) No surge con grado alguno de convicción que sea conveniente continuar con las fumigaciones, sino todo lo contrario”. Explica que luego de “leídos y releídos” los informes del Ministerio de Salud y de la Universidad del Litoral se deja atrás la “duda relevante” mencionada en segunda instancia y se dirige hacia la “certeza” de que es necesario limitar las fumigaciones: “Dado por reproducidos cada uno de los argumentos (...) el resultado no puede ser otro que continuar con la prohibición impuesta, conforme en definitivo. De lo aportado no surgen elementos que avalen otra solución”.
Fuente: Página 12, 26/02/2011 y Sentencias Judiciales.

v      BUENOS AIRES: CONDENA JUDICIAL CONTRA RESPONSABLES DE CONTAMINACIÓN CON CROMO EN CINCO DISTRITOS.
 La Corte bonaerense en autos caratulada “Fundación Ecosur c/ Municipalidad de Vicente López y otros s/ amparo”(69.906/08), rechazó los recursos de inaplicabilidad de ley y extraordinarios, interpuestos por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y por la firma Diacrom S.A., dejando firme el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo de San Martín.
Se condena a ambos como responsables de recomponer la contaminación de cromo que afecta la red de agua de cinco distritos a saber: Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre y San Martín generada por la empresa Diacrom desde hace mas de 50 años.-
El fallo ordena que:
1) La Provincia de Bs. As. deberá elaborar un programa de recomposición ambiental que cuente con metas definidas, precisión técnica y fijación de índices objetivos –conforme parámetros internacionales de medición- para evaluación de resultados; comprende el análisis del agua subterránea de la napa freática, de los acuíferos y del suelo;
2) los costos son a cargo de Diacrom, responsable del daño;
3) el Estado Provincial, en caso que Diacrom no cumpla, iniciará las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra Diacrom S.A. y/o contra sus directivos responsables a los efectos del cobro de la indemnización sustitutiva (arts. 27, 28 Ley 25.675); también quedará a cargo del Estado Provincial identificar a las empresas de la zona que utilicen cromo;
4) asimismo el Estado Provincial deberá implementar un sistema de información pública en general –vía Internet- en base al principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho fundamental de acceso a la información y participación ciudadana, que deberá contener en forma clara y accesible los datos suficientes sobre el estado actual de la contaminación, lo concerniente al plan de resanación, cumplimiento de metas, conforme el cronograma.- Deberán asimismo en forma conjunta la Provincia y Municipio implementar un sistema de información a la región afectada que posibilite el acceso a quienes no tengan disponible medios digitalizados;
5) intervengan en forma coordinada la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Autoridad del Agua;
6) Diacrom cese en forma inmediata en el uso de cromo para galvanoplastía;
7) La Municipalidad de Vicente López en concurrencia con la Provincia, deberán controlar las condiciones de salubridad de la zona, el cumplimiento de la prohibición del vertido de efluentes y gases contaminantes a la atmósfera, así como coordinar un sistema de información pública sobre el estado actual de contaminación en las etapas de saneamiento ambiental.
Se observa en esta sentencia otra clara defensa del ambiente, en pos del interés general y la aplicación de los principios del Nuevo Derecho Ambiental Argentino, que se expresaron en el leading case “Mendoza c/ Estado Nacional”.

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